La publicidad de los actos jurisdiccionales electorales: entre la ponderación, la argumentación y la prudencia
DOI:
https://doi.org/10.5380/rinc.v8i3.75948Palabras clave:
Derecho a la información, derechos políticos, libertad de expresión, ponderación jurisdiccional, jurisdicción electoralResumen
Los tribunales electorales tienen un objetivo de pacificación social; pues se trata de salvaguardar la legitimidad de una determinada forma de organización socio-política. En este sentido, su responsabilidad es cumplir con el principio de transparencia y publicidad como forma de rendición de cuentas y vinculo necesario con quienes recurren a sus servicios. Por ello, y dado el interés político que revisten sus actividades, es deseable establecer parámetros mínimos respecto a la forma de comunicación de los juzgadores electorales con la ciudadanía, lo cual involucra, en su análisis. la búsqueda de equilibrio entre: la ética judicial, transparencia, derecho a la información, rendición de cuentas y libertad de expresión. Este equilibrio se logra bajo los presupuestos del discurso, la ponderación y la argumentación; estructuras previas que posibilitan justificar la excepcionalidad de la secrecía judicial como regla general en el proceso de comunicación previa a la existencia de la cosa juzgada. Ante esto, la trilogía presupuestal propuesta utilitaria sirve como herramienta para determinar los límites del juzgador electoral en la comunicación de sus proyectos de sentencia, previo a su discusión colegiada.
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