EL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA Y LAS NUEVAS ALTERNATIVAS PENALES
DOI:
https://doi.org/10.5380/rfdufpr.v62i1.50792Palavras-chave:
FARC-EP, conflicto armado, acuerdo de paz, justicia.Resumo
El presente trabajo tiene como propósito presentar un estudio breve sobre los tipos de penas por conductas ilegales que presenta el acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo), para con ello dar evidencia de la posibilidad existente de desarrollar todo un modelo de sanción penal diferente a la institución de la cárcel tradicional que en la actualidad se presenta como una institución social en crisis. Para el desarrollo de dicho trabajo se abordará el texto en cinco momentos, siendo el primero una breve contextualización sobre la situación de conflicto armado y político en Colombia, pasando luego al panorama y situación de las cárceles, la argumentación teórica de la cárcel como una institución en crisis, la presentación somera del acuerdo de paz entre el gobierno colombiano y las FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo) en materia de justicia transicional, jurisdicción especial para la paz y las penas establecidas en el mismo para aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano y finalmente las conclusiones del estudio.
Referências
ACUERDO final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Gobierno de Colombia y FARC–EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo). Disponible en: <https://goo.gl/aI8dEZ>. Consultado en línea diciembre 20 de 2016.
CERVINI, R. (1993) Los procesos de descriminalización. 2. ed. Montevideo: Editora Universidad.
DANET, J. (2007) La justice face à l’obsession de punir. Entrevista con N. Guibert, Le Monde, 29-30 de abril de 2007.
DIÉZ, R. J. (2003) El derecho penal simbólico los efectos de la pena. En: ARROYO, Luís et al. (Coord.). Critica y justificación del derecho penal en el cambio de siglo. Colección Estudios. Castilla-La Mancha: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.
INFORME estadístico enero 2016. Capítulo especial: Casa Libertad. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Oficina asesora de planeación grupo estadística, Ministerio de justicia de Colombia. Bogotá, D.C. Disponible en: <https://goo.gl/UxhYub> Consultado en línea enero 05 de 2017.
JAKOBS, G. (1997) Culpabilidad y prevención. En: JAKOBS, G. Estudios de Derecho penal. Traducción C. J. S. González. Madrid: Civitas Ediciones.
JAKOBS, G.; CANCIO MELIÁ, M. (2006) Derecho penal del enemigo. Madrid: Civitas Ediciones.
MARTÍN, J. L. G. (2003) Prolegómenos para la lucha por la modernización y expansión del derecho penal y para la crítica del discurso de resistencia. Valencia: Tirant lo Blanch.
MATTELART, A. (2009) Un mundo vigilado. Traducción Gilles Multigner. Barcelona: Paidós.
VALENCIA, Y. P. (2016) Derecho penal y castigo. Una excusa para la protección de derechos humanos en la sociedad del riesgo. Disponible en: <https://goo.gl/YvB9Xb> Consultado: en línea diciembre 10 de 2016.
ZAFFARONI, E. R. (1993) Hacia un realismo jurídico penal marginal. 1. ed. Caracas: Monte Ávila Latinoamericana.
ZAFFARONI, E. R. (2005) La crítica al derecho penal y el porvenir de la dogmática jurídica. En: En torno a la cuestión penal. Buenos Aires: Monte Ávila Latinoamericana.
ZAFFARONI, E. R. (2006) El enemigo en el derecho penal. Madrid: Dykinson.
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