La inaplicación de leyes inconstitucionales por la Administración pública
DOI:
https://doi.org/10.5380/rinc.v13i1.100024Palavras-chave:
interpretación constitucional; control de constitucionalidad; Administración Pública; Tribunal Constitucional; intereses moratorios.Resumo
En los sistemas jurídicos en los que el control de constitucionalidad de las leyes no está depositado en la Administración Pública surge la pregunta de si está condenada a aplicar leyes inconstitucionales. La respuesta se construye desde la identificación de aquello que hace a la esencia del control de constitucionalidad para luego identificar cuándo estamos efectivamente ante el ejercicio de un tal control. En este artículo se dan razones para afirmar que hace a la esencia del control de constitucionalidad la formulación de un juicio de validez constitucional el cual representa una regla jurídica cuyo supuesto de hecho es la decisión legal sometida a control, y cuya consecuencia jurídica es la declaración de que tal decisión se ajusta o se desajusta de las normas constitucionales que han servido de parámetro de control. Cuando el control de constitucionalidad es llevado a cabo por el Tribunal Constitucional, se produce una regla jurídica de valor constitucional que concreta una norma abierta de la Constitución y que goza de su misma fuerza vinculante. Esto significa que debe ser aplicada también por los tribunales administrativos aun cuando ello produzca la inaplicación de la ley que contiene el mismo mandato legal o uno sustancialmente igual.
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