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El control de reformas constitucionales y el sistema de «checks and balances»: una propuesta a la luz de la ingeniería constitucional en la que la magistratura constitucional se legitime al no tener la última palabra

Francisco Vázquez Gómez Bisogno

Resumo


La idea del constitucionalismo genuino es simple: «someter el poder al derecho». No obstante, existen dos órganos y procesos que, al margen de ser analizados en cada Constitución, en términos generales se mantienen exentos de esquemas de control. En primer lugar, el «Poder constituyente constituido» y ‘su’ proceso de reforma constitucional y, en segundo lugar, en aquellos sistemas que han permitido su control, se ha configurado otro poder ilimitado: el de las cortes supremas o tribunales constitucionales que pueden declarar la inconstitucionalidad de reformas a la Ley Suprema. A través de estas líneas se aportan los fundamentos que permitan bosquejar una garantía o proceso que posibilite el control de las reformas constitucionales permitiendo un debate dialógico en torno a su contenido, cuyo diseño, a la luz de la «ingeniería constitucional», permita en su seno, tanto el control jurídico —propio de la magistratura constitucional— como los controles político y social —propios de los órganos legislativos y de la ciudadanía—, al tiempo de establecer los frenos y contrapesos propios de todo sistema democrático.


Palavras-chave


poder constituyente constituido; magistratura constitucional; ingeniería constitucional; frenos y contrapesos; veto judicial.

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DOI: http://dx.doi.org/10.5380/rinc.v9i3.85578

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