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La reforma educativa en Espana (1970-1990)

ARTIGOS DE DEMANDA CONTÍNUA

La reforma educativa en Espana (1970-1990)

Leoncio Vega Gil

Profesor de la Universidad de Salamanca. Profesor visitante en la Universidade Federal do Paraná

La ley general de educación (1970)

El libro blanco (1969)

El contexto interno en el que se elabora el libro blanco está marcado por el desarrollismo, tecnicismo, crecimiento demográfico y en el marco de la vida universitaria por lo que se ha dado en llamar el 'problema universitário' (agitación estudiantil, insatisfación del profesorado, expulsiones de profesores de la Universidad en algunos casos y el desarrollo de instrumentos de comunicación y discusión de carácter clandestino). No obstante, Villar Palasí llegará a reconocer que el problema universitário era producto de los grandes defectos del sistema educativo español surgido a raiz del conflicto vivido entre 1936 y 1939. Se impone la convicción de que el sistema educacional debía ser sustancialmente reformado y reconsiderado en su totalidad; ya era hora de superar los viejos conceptos de la Ley Moyano que, con diversos retoques, seguian informando la educación española. De inmediato se tomarían algunas decisiones: creación de tres universidades (Madrid, Barcelona y Bilbao) según un principio de autonomia funcional y financiera, se crean los ICEs vinculados a las universidades etc. En el marco internacional no podemos olvidar las repercusiones de los movimientos estudiantiles de Mayo del 68 en Paris en defensa de la educación pública y una mayor participación de la sociedad en las actividades educativas.

La publicación en febrero de 1969 del libro blanco suponía someter a crítica la estructura educativa existente; esta fórmula de trabajo era inédita en nuestra historia. Los defectos del sistema educativo reconocidos en este documento eran los siguientes los que a continuación detallamos. Grave discriminación en la base del sistema (dos niveles diferentes de educación primaria); además el paso del niño a la enseñanza media a los 10 anos era brusco y perjudicial tanto en términos pedagógicos como psicológicos. En el âmbito de la enseñanza media se criticará la división del bachillerato en elemental y superior, la prematura separación de Letras y Ciências y la existencia de un bachillerato técnico como modalidad propia, propugnando la introducción de matérias tecnológicas en el bachillerato. De la formación profesional se critica la falta de coordinación con los estúdios de bachillerato. En el âmbito universitário se cuestiona la rigidez de los planes de estúdio, el peso excesivo de las carreras tradicionales,la falta de autonomia de las Universidades, la desvinculación de éstas respectos del resto del sistema, la rigidez que impide la incorporación al sistema desde el âmbito laboral etc.

La crítica al sistema educativo se puede resumir en los siguientes datos : de cada 100 alumnos que iniciaron la enseñanza primaria en 1951, llegaron a ingresar 27 en enseñanza media; aprobaron la reválida en bachillerato elemental 18 y 10 en el bachillerato superior; aprobaron el preuniversitario 5 y culminaron estúdios universitários 3 alumnos en 1967, según se especifica en el propio libro blanco.

El documento de referencia también presenta, a juicio de algunos historiadores de la educación, algunos defectos de importancia como ausência de un debate público de todos los elementos integrantes del sistema educativo (tal vez este debate no era posible por las propias condiciones ideológicas y sociales del régimen y, además, coincide la publicación con un estado de excepción); enfoque teórico e intelectualista que desemboca en ambigüedad (por ej. en el tema de las relaciones entre la enseñanza pública y la privada) y, finalmente, se resiente de los condicionantes políticos en que se elabora y surge.

El proyecto que se introduciría en las Cortes admitia alguna modificación como el principio de la 'gratuidad obligatoria', lo que suponía acercamos a la integración social, a través de las escuelas, auque en general se mantienen los princípios y propuestas incluidas en el libro blanco.

Los princípios educativos y la estructura propuesta

La reforma pretendida debe ser de carácter integral; debe acoger a todos los niveles de la educación. Se ha de hacer un esfuerzo en aras de vincular los procesos educativos con las necesidades del mundo laboral; la educación debe preparar los el ejercicio profesional de cualquier trabajo. En la reforma pedagógica se ha de hacer especial hincapié en los contenidos, planes, métodos, técnicas, evaluación, selección etc. Un aspecto destacado de la reforma es la reordenación de la formación básica y continua del profesorado; la primera va a adquirir rango universitário de diplomatura (estúdios de 3 anos) y por primera vez en la historia de la etapa franquista se exigirá la enseñanza media completa para acceder a este tipo de estúdios. Esta formación se encomendará a las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica en 1972. De otra parte, se habían creado en 1969 los Institutos de Ciências de la Educación en el marco de cada Universidad con la misión de desarrollar cursos y programas que acometieran la actualización pedagógica del maestro en ejercicio.

En cuanto a la estructura, el sistema que se quiere implantar se vertebra en niveles, ciclos y modalidades educativas, estructurándose un régimen común de enseñanza y regímenes especiales para casos singulares y concretos.

Los niveles educativos que la ley regula son tres : educación preescolar y general básica, bachillerato y enseñanza universitaria. La formación profesional, que no es considerada como un nivel educativo, aparece como la culminación laboral de los tres niveles citados.

La educación preescolar se concibe como la iniciación del niño en el aprendizaje, dividida en dos etapas de distinto contenido pedagógico: jardín de infancia (2-3 anos) en la que se dará una formación semejante a la vida del hogar y escuela de párvulos (4-5 anos) en la que la formación tenderá a promover las virtualidades del niño. La ley impone al Estado la gratuidad de esta enseñanza en sus propios centros docentes.

La educación general básica aparece como un nivel único, obligatorio y gratuito para todos los españoles. Se impartirá en dos etapas : niños entre 6 y 1 0 anos en los que se acentuará el carácter globalizado de las enseñanzas; 11-13 anos, habrá una moderada diversificación de las enseñanzas. Al término de los 8 cursos, si la evaluación final es satisfactoria, el alumno recibe el título de Graduado Escolar; caso contrario un Certificado de Escolaridad que permite acceder tan sólo a la formación profesional de primer grado que será obligatoria y gratuita. El Graduado garantiza el acceso a la enseñanza secundaria y el estúdio en los Institutos.

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El bachillerato, comprensivo de tres cursos, se define como unificado (rechazándose la artificiosa divisón de Ciências y Letras) y polivalente (matérias comunes, optativas y enseñanzas y actividades técnico-profesionales). Finalizado el Bachillerato Unificado Polivalente (B.U.P) el alumno podría optar por el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) (vía de acceso a la Universidad) o por la formación profesional de segundo grado (F.P. 2).

La educación universitaria se impartirá en tres ciclos. El primero (pensado para las profesiones cortas y de tres anos duración) otorgará el título de Diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, siempre que se sigan las enseñanzas de formación profesional de tercer grado (F.P.3). El segundo ciclo, de una duración de dos anos, permitirá la obtención del título de licenciado. Por último, el tercer ciclo, de especialización concreta y de preparación para la investigación y la docência, habilitará para la obtención del título de doctor.

El sistema se cierra con la educación permanente de adultos, las llamadas enseñanzas especializadas, la educación especial para deficientes e inadaptados y las diversas modalidades de enseñanza (a distancia, cursos nocturnos).

Aciertos de la ley (las innovaciones)

Novedad en la administración española de la metodologia empleado en la preparación de la ley (empezar por el L. B.). Intención de aplicar con prudência la reforma propuesta. En la misma ley se senalaba un plazo de 10 anos para su ejecución. No obstante, se publicaria un calendario que vendría a crear confusión.

Reconocimiento explícito de la función docente del Estado; función que había estado ausente desde 1936, cuando se inicia la Guerra Civil (1936-1939).

Generalización, para toda la población, de la educación básica hasta los 14 anos, acabando así con una discriminación secular.

La idea de un bachillerato polivalente (conjugando matérias teóricas con actividades técnico-profesionales) trataba de evitar el excesivo academicismo y vincular el alumno con el mundo laboral (industria, comercio, administración). Lo cierto es que el plan de estúdios de 1975 era completamente teórico, tradicional y regresivo.

En el âmbito universitário caben destacar dos innovaciones, las dos prácticamente fracasadas. Por un lado, la posibilidad de promover 'profesiones cortas' a través del primer ciclo universitário; no llegarfa a regularse por la resistencia de las Universidades. La otra, encomendar el perfeccionamiento del profesorado a los Institutos de Ciências de la Educación, ubicados en las Universidades, no parece que, salvo excepciones, haya arrojado un saldo positivo.

En cuanto a la formación profesional se debe destacar la superación del viejo concepto de 'oficio' por el de 'profesión' o 'familia de profesiones', debiendo partir de una formación básica general. El hecho de que exista una educación general hasta los 14 anos, sobre la que se asienta la formación profesional especializada, es un paso importante. De otro lado, la consideración de la formación profesional como enseñanza vinculada e integrada en el sistema educativo, a la que se accede desde los distintos niveles y a los que siempre se puede volver, es un paso importante.

La concepción de la educación como permanente

Así se regula la educación permanente de adultos que supone la actualización y reconversión profesional en servicio y la posibilidad de seguir estúdios equivalentes a la educación general básica, al bachillerato y a la formación profesional para aquellas personas que no pudieron cursarlos oportunamente.

Reforma pedagógica

La concepción de la educación general básica como acervo común de todos los españoles, la renovación pedagógica de los medios de enseñanza (trabajo en equipo, atención individualizada al alumno, fomento de la iniciativa creadora, repudio del memorismo), los nuevos contenidos de la instrucción, la evaluación continua, la participación de los padres de alumnos en los centros docentes etc. son aspectos que de haberse encauzado adecuadamente hubieran repercutido en una notable mejora de la calidad de la educación.

Los errores

Problemas financieros; recursos que le fueron negados y que eran imprescindibles para una aplicación efectiva de la reforma.

La ley nace en un contexto autoritario y la participación de todo el profesorado y las fuerzas sociales interesadas en la educación era muy escasa y sin ella no podia prosperar. Era, por tanto, una buena reforma pero 'desde arriba', al más puro estilo regeneracionista.

Precipitación en su aplicación, sin tiempo ni ensayos experimentales.

Ambigüedad con la que se han regulado problemas tan importantes como el de las relaciones entre la enseñanza pública y la privada.

En la educación preescolar la ley establecía su gratuidad en los centros docentes estatales, pero la escasez de recursos haría imposible su cumplimiento; no era obligatoria. La ley dedicaria especial atención a la educación general básica y a la formación profesional. Una discriminación.

Otra discriminación: al finalizar al educación básica obligatoria y gratuita se establece una dualidad de titulaciones que separa de nuevo a la población (los que poseen graduado escolar irán al Instituto para acceder a la Universidad, mientras que los que sólo hayan conseguido el certificado de escolaridad irán a la formación profesional de primer grado). Esta discriminación es pedagógica pero de manera especial lo va a ser en términos sociales.

Aunque el tratamiento otorgado por la ley a Ia formación profesional era progresivo respecto de anos anteriores su status será el de 'hermana pobre'del sistema a partir de elementos que introduce la propia ley [ej. mientras para impartir la educación básica se requiere ser diplomado, para ensenar la formación profesional de primer grado (culminación laboral de la educación básica) basta poseer el título de formación profesional de segundo grado] y otros como la falta de un mayor grado de racionalización en la distribución de las especialidades, una mayor vinculación efectiva con el mundo laboral, una mayor concxión teoría-práctica etc.

Los Problemas Pendientes

La escolarización

La ley, como se ha resenado, abandono la educación preescolar. La tasa global de escolarización en este nivel era , en 1977, de un 37%. El porcentaje de escolarización para niños de 4 y 5 anos ascendia en el curso de 1976-77 a 63,5% (el de los niños de 2 y 3 anos era del 10 %), las tasas correspondientes de los países industrializados eran superiores a la española acercándose al 90 y 100% en los anos más próximos a la escolaridad obligatoria. Además el 60% está en manos de la iniciativa privada, con Io que la educación preescolar aparece como un privilegio de determinadas clases sociales.

En 1951 la tasa de escolarización de la población de 6-13 anos era sólo del 50%. Es preciso esperar a 1974 para poder afirmar que la población de 6-14 anos está completamente escolarizada. Esta acelerada política hacia la escolarización ha generado otro problema; la deficiente escolarización (locales comerciales, naves industriales, dobles turnos etc.). No obstante, el efectivo cumplimiento de los Pactos de la Moncloa(1977) permitiria liquidar totalmente el problema de la deficiente escolarización para finales de 1980.

La enseñanza secundaria ha registrado a partir de 1960 un crecimiento espectacular. A pesar de ello, la tasa de escolaridad sigue siendo baja en relación con otros países europeos.

En la formación profesional aunque el Estado ha ido incrementando su participación en la creación de centros puede decirse que este sector seguia estando atendido por la enseñanza privada.

En la enseñanza universitaria, la década de los anos sesenta duplico la población universitaria creando graves problemas a la Administración educativa; los anos setenta registraron una nueva explosión escolar universitaria.

La calidad de la enseñanza

La ley pretendia una reforma cuantitativa y también cualitativa del sistema escolar. A partir de 1973 la segunda comienza a debilitarse. Los indicadores de calidad de la educación (relación alumno-profesor, situación física de los centros, fracaso escolar, abandonos, número y calidad del profesorado, planes y programas de estúdios etc.) indican un bajo rendimiento del sistema educativo español; en peores condiciones se encontraba el público que el privado.

Democratización

La democratización de la educación era uno de los problemas más urgentes. Para ello era preciso, en primer lugar, una democratización de los contenidos. La educación debe proporcionar al futuro ciudadano los elementos suficientes y la preparación necesaria para que pueda enjuiciar los acontecimientos políticos, econômicos, sindicales etc. y, en consecuencia, pueda decidir plenamente. En segundo lugar, si la democracia es una forma de vida, basada fundamentalmente en la tolerancia y en el espíritu de convivência, de diálogo, de respeto etc, se hace preciso una pedagogia de la democracia. Tales virtudes cívicas pueden y deben ensenarse desde la cuna, en la família y en la escuela. La escuela debe transmitir saberes y actitudes. En tercer lugar, la escuela no puede ser un islote separado de la comunidad en la que se inserta; por ello debe ser abierta a todos los interesados en la educación (alumnos, docentes, padres, fuerzas sociales, autoridades etc.). Por último, la democratización de la educación lleva consigo la participación de todos los elementos que integran el sistema educativo; participación en el gobierno de los centros (objetivos, régimen interior, selección del profesorado, planificación educativa etc.)

La reforma universitaria (1983)

Es preciso tener en cuenta la conciencia y sensibilidad socialista por los problemas educativos, conscientes de la importancia de la educación de la población como instrumento para asentar la democracia, garantizar el desarrollo econômico e incrementar los niveles de bienestar personal y social. Esta conciencia, que recuerda la tradición republicana española, está presente en la inmediata iniciación de la reforma educativa emprendida por el Partido Socialista Obrero Español a partir de octubre de 1982 que obtiene el poder después de unas elecciones generales ganadas por abrumadora mayoría. La reforma socialista de la educación la iniciaria el sociólogo José Maria Maravall de formación anglosajona y de orientación ideológica netamente progresista; estará al frente del Ministério de Educación y Ciência entre 1982 y 1988, la etapa central de la reforma del sistema escolar español.

Princípios

Se pretende la incorporación de Espana al mundo de la ciência moderna, una formación profesional superior adaptada al marco europeo y la democratización de la educación y la cultura.

Así pues, el desarrolló científico, la formación profesional y la extensión de la cultura son las tres funciones básicas que de cara al siglo XXI debe cumplir esa vieja y hoy renovada institución social que es la Universidad española.

De un lado, la reforma del modelo de Universidad es un imperativo constitucional; la Constitución de 1978 vino a reconocer el principio de autonomia universitaria; además, la nueva reestructuración del estado de las autonomias obligaba a un nuevo reparto de competencias entre el Estado, las Autonomias y las Universidades, reparto que tenía como fundamento los siguientes princípios: libertad acadêmica (conciencia, cátedra, expresión, investigación, estúdio), fundamento y limite de la autonomia de las Universidades; autonomia estatutaria o de gobierno; autonomia acadêmica (planes de estúdio, docência e investigación) autonomia financiem o de gestión y administración de sus recursos y, finalmente, en la capacidad de seleccionar y promocionar al profesorado dentro del respeto de los princípios de méritos, publicidad y no discriminación). El Estado, en orden al respeto del principio de igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho al estúdio, mantiene funciones como el establecimiento de normas básicas del régimen estatutario de los funcionários, expedición y homologación de títulos etc.

La Universidad se interpreta como servicio público a la comunidad nacional y a las respectivas Comunidades Autônomas. A ello responde la creación del Consejo Social, así como las funciones de ordenación, coordinación y planificación que se asignan al Consejo de Universidades.

La reforma universitaria potenciación la estruetura departamental de las Universidades; se permite así la formación de equipos coherentes de investigación y una flexibilización de los curricula que pueden ser ofertados.

La reordenación de la gran diversidad de categorias de profesores se orienta hacia una notable simplificación y racionalización de la estruetura jerárguica del profesorado, mediante el establecimiento de cuatro únicas categorias de profesorado (Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Titular de Escuela Universitaria) y la creación de una carrera docente.

Se pretende también la diversificación entre las Universidades (titulaciones, recursos, convênios, programas de investigación etc.) que estimulará, sin duda, la competencia entre las mismas para alcanzar niveles más altos de calidad, si bien se garantiza una calidad mínima homogênea para todas las Universidades nacionales.

En definitiva, la autonomia de las Universidades españolas se concreta en los siguientes temas : elaboración de Estatutos; elección de los órganos de gobierno; elaboración y gestión de los presupuestos; establecimiento y modificación de plantillas; selección, formación y promoción del personal docente e investigador; elaboración de planes de estúdio e investigación; admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes; la expedición de títulos y diplomas; establecimiento de relaciones con otras instituciones acadêmicas.

Estructura

Las Universidades estarán basicamente integradas por Departamentos, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitários, así como por otros centros que puedan ser creados (art. 7).

Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área de conocimiento en uno o varios centros. Los Departamentos se constituyen por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.

Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias son los órganos encargados de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias. Es decir, las Facultades o Centros desarrollan funciones de coordinacion, planificación y administración, mientras que las decisiones sobre curriculum, actividades docentes, programas de investigación, intercâmbios etc. se suelen tomar en las sesiones internas de los respectivos Consejos de Departamento. Los estúdios universitários se estrueturarán, como máximo, en tres ciclos diplomado, licenciado y doctor. Los cursos de doctorado comprenderán, al menos, dos anos, y se realizarán bajo la dirección de un Departamento. La superación de los cursos de doctorado (programa de doctorado) facultará para presentar un trabajo original y obtener el título de doctor.

En relación a las Universidades privadas la ley es poco explícita, tan sólo especifica que son aquellas que se crean por ley de las Comunidades Autônomas o de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno y que éste establecerá el número de centros y las condiciones físicas y de personal que han de cumplir; estos mínimos no se fijaron hasta el decreto de 1991 y por ello la creación de Universidades privadas es muy reciente; de momento su creación se ha centrado en Madrid y Barcelona.

La ley orgânica del derecho a la educación (1985)

La naturaleza de la reforma

Es una ley de neta orientación ideológica y política socialista que defiende decididamente la escuela pública, la participación social y profesional en todas las actividades educativas y el derecho efectivo a la educación en condiciones de igualdad. Pretende, por tanto, hacer efectivo el derecho a la educación, a la libertad de conciencia, a la libertad de cátedra, a la igualdaden el acceso a la cultura que la Constitución española de 1978 reconoce. En la presentación del proyecto de ley en las Cortes Generales (parlamento) por parte del ministro de educación, J. Maria Maravall, tan sólo cita cinco figuras de enorme significación en la historia de la educación española : F. Giner de los Rios, R. Macias Picavea, A. Neill, C. de Romanones y R. LLopis, lo que dice mucho en favor de la orientación y reenganche con la defensa de una educación en libertad que defendieron estos autores y docentes institucionistas y republicanos españoles desde el final del siglo XIX.

El proyecto es sobre todo de carácter político e ideológico más que administrativo; regula los derechos y libertades del ciudadano en matéria educativa; por ello las confrontaciones ideológicas entre conservadores y socialistas se van a producir ahora; confrontación que llegará a las calles de Madrid con la organización de aquella histórica manifestación de debió reunir a casi un millón de personas en defensa de la 'libertad de enseñanza' a propuesta de la patronal de la enseñanza privada. Ofrece, en definitiva, un marco legal que regula la financiación pública de los centros privados. Es una ley que se centró en la mejora de la enseñanza pública pero que tambén ampararia la enseñanza ofrecida en los centros de carácter privado.

Los princípios

Dos son los princípios generales en función de los que se articula la reforma: programación y participación. Mediante la programación de la enseñanza se quiere asegurar el derecho a un puesto escolar digno para todos y se fomenta la posibilidad de elección; por otro lado, el principio de participación permite la implicación de padres y de profesores en las actividades de los centros escolares y en la gestión del sistema educativo garantizando así las relaciones entre la sociedad y el desarrollo educativo.

Se aborda también en el proyecto el problema de la relación entre la enseñanza pública y la privada. La resolución de este problema pasa por la integración de la red de centros concertados que prevée la ley con la red de centros públicos que conjuntamente cooperan en la satisfacción del derecho a la educación, y por el ofrecimiento a la enseñanza privada de un sistema de conciertos que le permitirán salir de la situación de inestabilidad en que se ha encontrado hasta ahora.

Es una ley, por tanto, que pretende mejorar la enseñanza pública, pero que también ampara una enseñanza privada en la que se encarnen los princípios constitucionales de participación, libertad y no discriminación.

Desde el inicio de la década de los anos 70, el principio de libertad de enseñanza ha sido esgrimido para exigir el mantenimiento econômico por parte del Estado de la enseñanza desarrollada en los centros privados, argumentando que, de no hacerlo así el Estado, la libertad de enseñanza carece de contenido real o queda limitada a las clases altas de la sociedad; resulta evidente que por detrás de este argumento, de apariencia igualitarista, se esconde la preocupación de que las clases altas no tienen una prole lo suficientemente numerosa como para ocupar los dos millones de puestos escolares ofrecidos en los centros privados de enseñanza. Es decir, se trata de que el Estado financie la educación de los hijos de las clases populares en centros privados al servicio de las clases altas y del clero. La ley establece un régimen de conciertos como forma de financiación de la enseñanza privada subvencionada.Este es el sistema más racional de los existentes. Asj se supera la inestabilidad y discreciorialidad en el régimen de subvenciones que introdujo la Ley Orgânica del Estatuto de Centros Escolares (5/1980, de 19 de junio). Además los centros concertados tendrán derecho a definir su carácter propio, pero respetando los princípios constitucionales permitiendo la participación de los padres, profesores y alumnos; no practicar discriminación alguna ni censuras arbitrarias de libertades constitucionales (contrapartidas que la derecha de siempre no estaba dispuesta a aceptar).

Dos problemas pendientes en la estruetura del sistema escolar español que debían tener una respuesta adecuada a la situación sociopolítica de la sociedad española. Por un lado, la necesidad de disponer de una ley que ofreciera un modelo político estable en la financiación pública de los centros privados conforme lo estipulado en el art. 27 de la Constitución española, según el cual en la gestión y control de tales centros financiados, igual que en los públicos, intervendrán los profesores, padres y, en su caso, los alumnos. El segundo es de carácter econômico; se pretendia alcanzar la gratuidad de la enseñanza obligatoria mediante esta red mixta de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, teniendo en cuenta que los medios y las instalaciones docentes de los centros privados eran, como promedio, considerablemente superiores. Ej.: un 42 % de colégios públicos posee laboratorio, por un 94 % de los privados; el 68 % de públicos posee biblioteca, mientras que en los privados el 95 %.

Tres serían las características más destacadas de la ley. La financiación con fondos públicos de la casi totalidad de los centros escolares en los niveles obligatorios que debía conducir a una red escolar racionalizada y a un sistema educativo integrado. La oferta de puestos escolares en centros públicos y concertados permitirá atender, sin discriminaciones, la demanda social de educación y podrá hacer posible, en condiciones de igualdad, la libertad de elección de centros. Esta red se caracterizaria porque entre cada uno de los centros que la integran debía existir un mínimo denominadorcomún en cuanto a su funcionamiento administrativo. Esta normativa común se refiere, sobre todo, al régimen de participación de los profesores, padres y alumnos en el control y gestión de los centros. Esta red integrada de centros públicos y centros concertados permitiria adecuar la programación de la enseñanza a las necesidades educativas de la sociedad. Estas necesidades no suelen manifestarse en términos cuantitativos, sino que se expresan en términos de carência de plazas escolares dignas.

La enseñanza en libertad debe ser conciliable con la no discriminación por razones ideológicas, econômicas o sociales. La libertad de enseñanza no puede limitarse a la posibilidad de elegir centro escolar con un ideário propio que ofrece enseñanza gratuita porque el Estado la financia.Esta concepción reduccionista de la libertad de enseñanza contradice Ia tradición liberal. El Estado debe garantizar que la libertad sea un valor que incluya lo que pasa dentro de los centros (respeto a la libertad de alumnos, profesores, limites al adoctrinamiento etc. aspectos que no preocupan a los paladines de la libertad de enseñanza). El Estado velará para que una dimensión fundamental de la libertad, la libertad de conciencia, se cumpla en sus colégios, tanto respecto de los alumnos como respecto de los profesores, para los cuales esta dimensión de la libertad incluye la libertad de cátedra. Nadie estará obligado a impartir matérias que pugnen con sus creencias; ningún niño estará obligado a recibir enseñanza religiosa. Como había expresado el primer director general de enseñanza primaria en la II República española iniciada en 1931, R. LLopis, "hay que respetar, cueste lo que cueste, Ia conciencia del niño. Entendemos que la forma de respetar la conciencia del niño es que quede a la puerta de la escuela toda clase de dogmatismos". El proyecto de ley hace compatible el derecho de los centros a un caracter propio y otros derechos como la igualdad de todos ante la ley o el respeto a la conciencia.

La escuela participativa. Padres, profesores y alumnos deben intervenir en la tarea colectiva de la educación. La participación es una instrumento de democratización, garantizauna mayor receptividad de las necesidades educativas, asegura una mayor calidad de las actividades escolares y hace de la escuela un marco integrado en la estructura social a la que sirve.

Aspectos administrativos

Tras la definición de los grandes fines de la actividad educativa y de los derechos y libertades de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad escolar, la ley clasifica los centros docentes atendiendo conjuntamente a los critérios de titularidad jurídica y origen y carácter de los recursos que aseguran su sostenimiento. Distingue así los centros privados que funcionan en régimen de mercado, mediante precio, y los centros sostenidos con fondos públicos, y dentros de éstos los privados concertados y los de titularidad pública. A la red dual integrada por estos dos últimos tipos de centros encomienda la Ley la provisión de la educación obligatoria en régimen de gratuidad.

El régimen de participación social se define a través de la creación de los siguientes órganos : Consejo Escolar de Estado en el que estarán representados los padres, profesores, alumnos, titulares de centros, sindicatos, administración educativa etc., y cuya misión es la de asesoramiento al Gobierno en la elaboración de los proyectos de ley; Consejo Escolar en cada Comunidad Autônoma y el Consejo Escolar en cada centro educativo.

El título cuarto de la ley se dedica a definir el régimen de conciertos a través de los cuales se materializa el sostenimiento público de los centros privados concertados.

La reacción ideológica y política al proyecto

Frente a los principios de carácter socialista que hemos enumerado anteriormente sectores de la enseñanza y de la política (grupos conservadores) se han empenado en la defensa de tres argumentos : libertad de enseñanza en sentido único de creación de centros; la subsidiariedad del Estado según el cual éste tiene el deber de financiar la enseñanza privada; y el derecho a que cada centro mantenga un ideário propio, sin que el Estado pueda regular la participación, la libertad de conciencia o de cátedra etc.

El 15 de marzo de 1984 el Pleno del Congreso de los Diputados aprueba el texto definitivo de la ley referida. Dos dias más tarde entraba en el Tribunal Constitucional un escrito firmado, por José Maria Ruiz Gallardón en representación de 53 diputados del Grupo Popular, mediante el que se imponía recurso previo de inconstitucionalidad. Los argumentos principales del recursos eran dos : se desvirtua el contenido organizativo y pedagógico del ideário (según los recurrentes no sólo tiene un sentido moral y religioso sino más amplio, organizativo y educativo); en segundo lugar se argumenta que se está produciendo un "cerco financiero del sector privado subvencionado" al limitar las ayudas públicas a la enseñanza obligatoria y gratuita y no se garantiza el acceso a la subvención a todos los centros que reunan los requisitos legales; o sea, los que imparte enseñanza no obligatoria. El fallo del Tribunal Constitucional es del 27 de junio de 1995 y da la razón al Gobierno y al Parlamento y tan sólo declara inconstitucional el dar conocimiento del ideário a los miembros de la comunidad escolar.

Por ello la fecha de puesta en marcha de la Ley será de 3 de julio de 1995. Los recurrentes consiguieron paralizar la aplicación de la ley durante un ano y cuatro meses y aprovecharían ese tiempo para movilizar a distintos colectivos, asociaciones, la patronal de la enseñanza privada y otros elementos que se lanzaron a la calle en defensa de la 'libertad de enseñanza'.

La ley orgânica de ordenación general del sistema educativo (1990)

Es una ley de carácter administrativo y ordenancista que trata de conjugar la vinculación y el servicio de la educación al desarrollo econômico de la sociedad con la conformación de la personalidad creadora del sujeto, ya que sus pilares políticos están en la Constitución (1978) y la LODE (1985). Lo principios de política educativa en base a los que se ofrece el nuevo diseno del sistema educativo no universitário son los de libertad de enseñanza, respecto a las conciencias, participación, programación, derecho a la educación y defensa de la escuela pública de calidad.

Las características de la reforma

Una de las aportaciones más novedosas de de la reforma es la ampliación de la educación básica (enseñanza primaria y enseñanza secundaria obligatoria) y obligatoria hasta los 16 anos. Una ampliación que nos sitúa en sintonia con los modelos escolares europeos y que se argumenta en torno a tres consideraciones : una de âmbito psicopedagógico (la mayor madurez del sujeto le permite tomar decisiones y realizar elecciones acadêmicas y personales conmás seguridad y estabilidad); otra de carácter socio-económico (era necesario adaptar el sistema educativo al mundo laboral en el sentido de que al terminar la educación obligatoria el alumno puede incorporarse al mundo del trabajo; por tanto el final de la escolarización obligatoria coincide con la edad mínima fijada legalmente para trabajar) y la tercera podría ser de âmbito cultural (se incrementa la base común de cultura general para toda la población).

Proporciona un nuevo enfoque a la formación profesional que asegura su vinculación al mundo laboral, incardina los centros de formación a la estruetura reglada del sistema educativo y trata de concentrar en estos centros todas las actividades de formación hasta entonces dispersas en otras instancias e iniciativas.

Con la reforma se le proporciona cobertura, por primera vez, a las que la ley denomina enseñanzas especiales (música y danza; arte dramático; artes plásticas y diseno y la enseñanza de idiomas). Esta regulación permitirá a estos centros una mayor disponibilidad de recursos, más estabilidad en su funcionamiento y un reconocimiento oficial de las actividades docentes impartidas en estos centros.

Es preciso hacer una referencia especial a la política socialista que se ha marcado como meta la lucha contra la injusticia social desde el sistema educativo y para ello la compensación de las desigualdades se convierte en un instrumento de enorme importancia para garantizar las condiciones de igualdad en la educación. Esta política tiene varios frentes; por un lado se trata de garantizar suficientes plazas escolares en el sistema como solicitudes se produzean, especialmente en la enseñanza postobligatoria; por otro, era necesario desarrollar una extensa política de becas y ayudas al estúdio al objeto de asegurar que el acceso al estúdio depende únicamente del rendimiento y la capacidad del alumno; asimismo este camino de compensación se muestra con claridad en el diseno de la educación de adultos (interpretada como permanente e incardinada a los centros reglados como una educación más) y en la educación especial (a través de los princípios de normalización, integración e individualización).

Princípios pedagógicos

La reforma' fomenta una formación personalizada que propicia la educación integral en conocimientos, destrezas y valores de los alumnos, atendiendo a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los mismos.

Introduce el principio de la comprensividad, compatible con una progresiva diferenciación. Una escuela comprensiva que se define por la unificación del primer ciclo de la educación secundaria, por el retraso en la separación de alumnos en ramas diferentes, una programación curricular común (en torno al 80 % al principio y al 50 % al final) que progresivamente sea también diversificada; una estructura de contenidos que combine humanidades, ciências naturales y actividades técnico-profesionales y el rechazo del selectivismo. Este modelo de escuela, muy desarrollado en los anos sesenta y setenta en el norte de Europa y ahora en crisis, es un instrumento de integración social y de lucha contra la desigualdad. Pero, ya no se defiende sólo por cuestiones ideológicas sino también por cuestiones pedagógicas (calidad de la enseñanza) y econômicas (disponibilidad de recursos financieros).

El concepto de educación permanente, que ya había introducido la reforma de 1970, tendrá ahora un desarrollo institucional, acadêmico y econômico al objeto de hacer una realidad la educación a lo largo de toda la vida.

Se insistirá mucho en la reforma que estamos comentando en la enseñanza de calidad y por ello se le presta atención detallada a los factores más destacados que vienen a concretar la calidad del sistema. Estos ele-mentos son la formación básica y contínua del profesorado; la programación docente; la disponibilidad de recursos educativos y la regulación de la función directiva; especial cuidado con los servicios de orientación educativa y profesional; la regulación de los mecanismos de inspección educativa y la evaluación del sistema (interna y externa). Esta última función se concentrará en el recién creado Instituto Nacional de Calidad y Evaluación.

La organización administrativa del sistema escolar.

Algunas características

La educación infantil tendrá carácter voluntário. Las administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que lo solicite.

La educación infantil consta de dos ciclos: 0-3 anos (movimiento, control del cuerpo y comunicación) y 3-6 anos (lenguaje, características físicas y sociales del medio, conocimiento del cuerpo y hábitos básicos de comportamiento que le permitan cierta autonomia personal). En este segundo ciclo ya se ha conseguido la escolarización plena. La educación infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente. En el primer ciclo podrán disponer de otros profesionales con la debida cualificación.

La educación primaria (6-12 anos) comprenderá tres ciclos de dos cursos cada uno y se organizará en áreas de conocimiento que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador (conocimiento del medio natural, social y cultural; educación artística; educación física; lengua castellana, o lengua de la región correspondiente y literatura; lenguas extranjeras y matemáticas). La evaluación de lo proceso de aprendizaje será continua y global. Los alumnos accederán a otro ciclo siempre que hayan alcanzado los objetivos correspondientes; si no es así podrán permanecer un curso más en un mismo nivel. Se suprimen, por tanto, los exámenes. La educación primaria será impartida por maestros que tendrán competencia en todas las áreas.

La educación secundaria se presenta dividida en dos etapas: la educación secundaria obligatoria (12-16 anos) y el bachillerato (16-18 anos). La primera etapa se presenta como obligatoria y gratuita; dividida en dos ciclos de dos anos cada uno; el curriculum también se estructura por áreas de conocimiento (ciências naturales; ciências sociales, geografia e historia; educación física; educación plástica y visual; lengua y literatura; tecnologia, lenguas extranjeras etc.; también se introducirán algunas matérias optativas como cultura clásica o segunda lengua extranjera). La evaluación será continua e integradora (no a los exámenes) y en el caso de no superar los objetivos se podrá permanecer un ano más en cada ciclo. Al llegar a los 16 anos, si el alumno ha superado satisfactoriamente los objetivos se le expedirá el título de Graduado en Educación Secundaria (sólo a través de él puede acccder al Bachillerato o a la formación profesional de grado medio); en caso contrario se le proporcionará un certificado en el que se reflejen los anos cursados, las valoraciones de las áreas correspondientes y algún dato sobre su orientación profesional y laboral. En el caso de no alcanzar los objetivos y siempre que el alumno lo desee el centro podrá ofrecerle los Módulos de Garantia Social que durarán uno o dos cursos en función del nivel de acceso y del aprovechamiento que realice el alumno; estos módulos le permitirán incorporarse a la vida activa, reintegrarse en la Educación Secundaria Obligatoria o cursar la formación profesional de grado medio después de superar una prueba. En la práctica estos módulos ya se están convirtiendo en una vía de superar la educación secundaria obligatoria con más facilidad. Un gran paso se ha dado al fijar que serán licenciados universitários con un curso de capacitación pedagógica los que desarrollarán las enseñanzas de esta etapa. Una crítica bastante generalizada en los docentes de esta etapa es que se ha producido un 'descenso de nivel' con respecto a las exigencias acadêmicas que se producían en los cursos a los que ha sustituido la educación secundaria obligatoria; esto es, el 7.º y 8.º de E.G.B. y 1.º y 2.º de B.U.P.; la reforma no exige de los alumnos tanto esfuerzo intelectual como exigia el sistema regulado por la ley de 1970.

El Bachillerato (16-18 anos) se organizará en matérias comunes, matérias propias de cada modalidad y matérias optativas. Las modalidades de bachillerato serán, como mínimo, las siguientes : artes; ciências de la naturaleza y de la salud;humanidades y ciências sociales; tecnologia. Las matérias comunes incluyen educación física; filosofia; historia; lengua castellana o lengua de la C.A. y literatura; lengua extranjera.

Para impartir el bachillerato se exigirán las mismas titulaciones y la misma cualificación pedagógica que las requeridas para educación secundaria obligatoria. La superación de todas las matérias da derecho a la obtención el título de bachiller en la modalidad cursada y superando la prueba de selectividad permite el acceso a los estúdios universitários.

La formación profesional incluye un conjunto de enseñanzas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. Incluirá también aquellas acciones encaminadas a la formación continua y a la inserción y reinserción laboral de los trabajadores, laformación profesional ocupacional. En la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato todos los alumnos recibirán una formación básica de carácter profesional. La formación profesional específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituídos por áreas de conocimiento teórico-prácticas. Estos ciclos formativos serán de aplicación con el grado medio y superior. Es decir que Ia formación profesional se estruetura en dos modalidades ; la reglada (básica, de grado medio y de grado superior) y la profesional ocupacional (formación continua, inserción y reinserción laboral del trabajador). El acceso a la formación específica de grado superior exige poseer el título de bachiller. La formación profesional de grado medio permite proseguir los estúdios hacia la Universidad con las oportunas convalidaciones de matérias del bachillerato. Por tanto, es más fácil pasar del bachillerato a la formación profesional que a la viceversa. También está previsto el acceso a los estudios profesionales desde el exterior, sin los cursos acadêmicos reglados, a través de una prueba que demuestre los conocimientos prévios (es una concesión a la educación de adultos). Se ha dado un paso importante al exigir por primera vez que para impartir docência en la formación profesional se necesitan los mismos requisitos de titulación que para la secundaria.

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Los alumnos que superen las enseñanzas profesionales específicas de grado medio y de grado superior recibirán, respectivamente, el título de Técnico y Técnico Superior de la correspondiente profesión.

En cuanto a las enseñanzas de régimen especial (es la primera vez que se incluyen en la estructura del sistema escolar) decir que la ley separa las enseñanzas artísticas (música y danza; arte dramática; artes plásticas y de diseno) de la enseñanza de idiomas que actualmente se imparte en las Escuelas Oficiales de Idiomas. En estos últimos centros se fomentará de manera especial el estúdio de los idiomas europeos y también las lenguas cooficiales del Estado.

Algunas tendencias educativas

La aplicación de la Ley Orgânica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 tiene una calendario previsto de 10 anos; no obstante se está adelantando la reforma en algún curso y también en el desarrollo de la formación profesional a distancia. El desarrollo de la reforma nos permite hacer referencia a los temas educativos de mayor actualidad y en los que las administraciones públicas harán más hincapié como elementos de profundización en la reforma educativa y que vienen a interpretarse como calibradores del desarrollo del estado del bienestar social y de profundización en la organización democrática de la sociedad.

Atención a la diversidad

Los principios de normalización y de integración de los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros escolares ordinários vienen a definir una decidida atención pública de los alumnos que padecen deficiencias sensoriales, físicas o mentales ligeras y que con una atención especial e individualizada en términos curriculares pueden seguir el proceso educativo reglado. Por ello, la reforma de 1990 obliga a los centros ordinários a prestar atención a estos alumnos haciendo las adaptaciones curriculares necesarias bajo la supervisión del equipo de orientación psicopedagógica que es el que establecerá la programación individualizada. En el caso de que estos alumnos (por sus especiales características) no puedan ser atendidos en el centro ordinário, entonces se incorporarán a un centro de educación especial.

El proceso de reforma de la educación especial comenzó con la promulgacíón del Decreto de 6 de marzo de 1985 que ponía en marcha el Plan Experimental de integración y que se desarrollaría durante 9 anos. Con posterioridad un decreto de 11 de abril de 1986 creaba el Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial encargado de desarrollar funciones de formación de profesores, crear y adaptar metodologias y materiales curriculares; elaborar instrumentos de valoración y desarrollar actividades de investigación que redundaran en beneficio de la integración. El desarrollo del capítulo cinco de la ley de 1990 se ha plasmado en el decreto de 28 de abril de 1995 que regula todas las actuacioncs organizativas, curriculares y administrativas de la educación especial. Atiende las necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que requieren de una detección precoz y atención educativa inicial y el desarrollo posterior de la escolarización en cualesquiera de los niveles y enseñanzas recogidos en la ley de reforma. También regula las necesidades educativas especiales de los alumnos cuando estas van asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual; es decir, por primera vez los superdotados tendrán una atención pedagógica individualizada en los centros educativos ordinários.

Debe tenerse presente también la puesta en funcionamiento de la titulación de Diplomado Universitário en Educación Especial, un profesional especializado en el tratamiento pedagógico de las discapacidades.

La educación social

En el marco de la educación social queremos hacer referencia a dos dimensiones de ésta que comienzan a ser desarrolladas; por un lado la nueva interpretación de la educación de adultos y por otro la regulación jurídica de protección a la infancia. Respecto de la primera se parte del concepto de educación permanente que ya introdujera la Ley General de Educación en 1970 y que ahora comienza a ser efectivo su operatividad. El libro blanco de la educación de adultos de 1986 ya insistia en la integración de este sector en el sistema educativo reglado y la idea que preside en la actualidad esta educación, en aplicación de la reforma de 1990, es la de que es preciso fusionar los actuales centros de educación permanente de adultos con los centros ordinários del sistema escolar y así éstos últimos puedan ofrecer cursos, talleres, charlas, debates etc. En esta línea de normalización institucional de la educación de adultos se pretende también implicar a la Universidad, como ya ha ocurrido en otros países, y así abrir la Universidad a los alumnos no universitários.

Es preciso tener en cuenta también la triple dimensión que ahora se presenta en la educación de adultos. Por un lado la formación laboral y ocupacional (iniciación, actualización y renovación de conocimientos de tipo profesional) que se pretende que se ofrezca desde los centros de enseñanza secundaria y especialmente los que desarrollarán la formación profesional. De otra parte tendríamos la formación general, es decir, la educación dentro del sistema educativo que permite al sujeto adquirir la educación reglada sino pudo adquiriria a su debido tiempo. Y, finalmente, la formación personal y cívica que vendría a proporcionar al sujeto una serie de instrumentos culturales que desemboquen en un mayor conocimiento de sus derechos y responsabilidades cívicas, que fomenten su participación social, que activen su inquietud y desarrollo personal; seria el marco de lo que actualmente conocemos como animación sociocultural.

En relación al segundo tema es preciso apuntar que se encuentra en trâmite parlamentario el proyecto de ley de protección jurídica del menor al objeto de adaptar la protección de la infancia a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del niño de 1989 y que Espana ratifico en 1990. El proyecto en discusión presenta algunas características encaminadas a respetar los intereses personales y el bienestar del niño. Hace referencia al hecho de que en todo proceso o actuación siempre debe tenerse en cuenta el interés del menor; a no inferir en su vida escolar, social o laboral; a procurar la colaboración el menor y de su familia en las acciones de protección; a buscar, siempre que sea posible, la permanencia del menor dentro del seno familiar etc; es decir, un política de protección que tenga por núcleo de actuación la situación personal del niño. Diferencia el proyecto entre riesgo (no se requiere separar al menor de su familia) y desamparo (sí que es necesaria una separación). Este nuevo texto regula también los procesos de adopción y exige algunas condiciones en los mismos, como idoneidad de la pareja receptora o en el caso de que el niño sea mayor de 12 anos este proceso debe hacerse con su consentimiento y si es menor al menos deberá expresar su oponión. En definitiva, el menor (maltratado, desamparado o en peligro) tiene derecho a ser atendido por la justicia española.

La evaluación de la actividad docente e investigadora

La evaluación de la productividad de los centros educativos se ha interpretado como un instrumento de calidad de la enseñanza y también un elemento de competitividad que a su vez incidiria en la mejora de la calidad. En en marco de las Universidades esta iniciativa comenzaría en 1985 con la evaluación de la producción científica y de la actividad docente;la primera es voluntaria, competencia de la Comisión Nacional de Evaluación, se realiza por tramos de seis anos naturales y si es positiva se traduce un complemento econômico y si es negativa la mayor parte de los anos evaluados no podrán ser objeto de evaluación posterior. La docência la evalua directamente cada Universidad por tramos de cinco anos y en base a los cuestionarios que rellenan los alumnos sobre cada disciplina en los que se le pregunta sobre el dominio científico y pedagógico de la matéria por parte del profesor. La actividad docente del resto del profesorado del sistema escolar (profesores de primaria y de secundaria) se ha comenzado a evaluar hace un par de anos y si éste es positiva se traduce en complementos también pero cada períodos de seis anos; en este caso se tienen en cucnta los cursos de reciclaje en los que el docente ha participado, el desarrollo de actividades administrativas y de dirección o de orientación y otros elementos; esta iniciativa ha generado una gran demanda de cursos, el 'cursillismo'. En este colectivo no se evalua la actividad investigadora.

En torno a la evaluación de los centros es preciso apuntar que se encuentra en trâmite parlamentario la Ley de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros (conocida como ley Pertierra) que desarrolla la ley de 1990 en los âmbitos de la inspección y de la evaluación. Esta hace referencia a dos tipos de evaluación de los centros; la externa que correria a cargo de los servicios de inspección (también reformados ahora al objeto de proporcionarle una mayor dimensión profesional y descargarlos de la orientación burocrática y administrativa que tienen) y la interna que consistiria en que cada centro (a través de los órganos colegiados) realice al final de cada curso una evaluación de su propio funcionamiento en la que se haga constar el desarrollo de las clases, la disponibilidad de recursos, el entorno en el que se emarca el centro etc.

En torno de este proyecto se ha producido reacción social y profesional respecto de la figura del director de centro. Los colectivos docentes defienden en modelo de elección democrática, mientras que las asociaciones de padres de alumnos defienden un modelo que combine la elección democrática con un perfil profesional. Las últimas propuestas de modificación de la ley van orientadas en este segundo caminó con la salvedad de que la dimensión profesional se completaria una vez elegido el director a través de cursos de dirección que el Ministério de Educación se compromete a ofrecer.

La educación infantil

Una vez alcanzada la escolarización plena de los niños de 3 a 6 anos que lo soliciten, las administraciones públicas se han propuesto ampliar esa cobertura a los niños de la primera etapa de la educación infantil y ya se empiezan a crear centros para cubrir este objetivo. En estos momentos todavia esta etapa educativa está en manos privadas que atienden a los niños en las guarderías, jardines de infancia y otras denominaciones que se utilizan.

La aconfesionalidad en el sistema educativo

La regulación acadêmica de la enseñanza de la religión en la escuela viene creando problemas políticos, sociales e ideológicos en los últimos anos, dado que la reforma de 1990 se remitió a los acuerdos del Estado español con la Santa Sede. El 26 de enero de 1995 el Gobierno publico en el Boletín Oficial del Estado un decreto (del 16 de diciembre de 1994) sobre la regulación de la enseñanza de la religión . El principio que rige esta ordenación según los preceptos constitucionales es que la religión será matéria de oferta obligatoria para los centros de carácter voluntário para los alumnos; se garantiza así el derecho a recibir enseñanza religiosa. Para los alumnos que no opten por el estúdio de la matéria religiosa, el centro organizará actividades de estúdio alternativas en horário simultâneo. En educación primaria y el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria estas actividades alternativas versarán sobre cuestiones como apreciación de la vida social y cultural, esto es, una especie de ética. Para el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y un curso del bachillerato las actividades alternativas versarán sobre manifestaciones escritas, plásticas o musicales de las diferentes confesiones religiosas; esto es, una especie de historia cultural de las religiones. La evaluación de la enseñanza de la religión cursada en educación primaria y secundaria obligatoria figurará en el expediente acadêmico del alumno, mientras que la cursada en bachillerato no computará para solicitar becas ni en la selectividad para acceder a los estúdios universitários. En definitiva, según este decreto la religión católica no es la única que puede ser objeto de enseñanza en el sistema educativo; no se obliga al alumno a cursar estas enseñanzas si no lo desea, ni tampoco al profesor a impartirlas.

No obstante, la Conferencia Espiscopal española, en su 63 asamblea plenaria, invitó a las diócesis y asociaciones de padres a emprender acciones judiciales contra el referido decreto, "el decreto nos ha causado muchas preocupaciones y nos las sigue causando", afirmaba el secretario de la Conferencia Episc., el obispo de Guadalajara, José Sánchez. (El País, 29 de abril de 1995).

Se han presentado dos recursos al referido decreto (recordemos que es el segundo que el Gobierno elabora sobre la enseñanza de la religión, ya que el anterior fue recurrido y anulado por el Tribunal Supremo). Uno elaborado por Ia Concapa (Confederación Católica Nacional de Padres de Alumnos) ya que entienden que, como el anterior, incumple los Acuerdos Iglesia-Estado al no conferir a la religión el mismo carácter que a las restantes matérias fundamentales del curriculo escolar.

De otro lado, la CEAPA (Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos - de carácter progresista) ha recurrido también al Tribunal Supremo con el argumento de la supuesta inconstitucionaliad que supone obligar al que no quiere asistir a la clase de religión a hacer esto o aquello simplemente porque otros quieren hacer uso del derecho que les concedeu los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede a recibir enseñanza religiosa; es decir, la inconstitucionaliad estaria en el carácter obligatorio de las enseñanzas alternativas. El objetivo de esta confederación aconfesional es que el tema llegue al Tribunal Constitucional y éste se pronuncie de una vez por todas sí es o no constitucional esa obligatoriedad de las clases alternativas ya que en los Acuerdos Iglesia-Estado no se contempla.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

COMMISSION EÚREPÉENNE: Les chiffres clés de 1'éducation dans 1'Union européenne. 94. Luxemburg, Oficce des publications officielles des Communautes europeenes, 1995.

FERRANDIS, Antonio. La escuela comprensiva: situación actual y problemática. Madrid: CIDE, 1988.

LEY ORGANICA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE). Madrid: MEC, 1985.

LOGSE: Ley Orgânica de Ordenación General del Sistema Educativo. Madrid: Ed. Escuela Española, 1995.

LÓPEZ HIDALGO, Josefa. Los servidos sociales. Madrid: Narcea, 1992.

MORONTA, Pedro y otros. Manual para profesores de enseñanza secundaria. Madrid: Escuela Española, 1995.

OCDE: Regards sur 1'éducation. Les Indicateurs de 1'OCDE. Paris, 1995.

PROYECTO para la reforma de la enseñanza. Propuesta para debate. Madrid: Ministério de Educación y Ciência, 1987.

PUELLES BENITEZ, Manuel de. Educación e ideologia en la España contemporânea. Barcelona: Labor, 1982.

UNESCO. Informe mundial sobre la educación. 1991. Madrid: Santillana-Unesco, 1992.

ZUFIAURRE GOIKOETXEA, Benjamín. Proceso y contradicciones de la reforma educativa (1982-1994). Barcelona: lcaria Editorial, 1994.

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  • ZUFIAURRE GOIKOETXEA, Benjamín. Proceso y contradicciones de la reforma educativa (1982-1994). Barcelona: lcaria Editorial, 1994.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    06 Mar 2015
  • Fecha del número
    Dic 1997
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